lunes, 8 de octubre de 2012

TODO SOBRE ESTA LEY DE LA DEMOCRACIA



SE CUMPLEN TRES AÑOS
DE LA LEY DE MEDIOS



Primero fueron 146 votos a favor contra 4 en contra en la Cámara de Diputados; luego 44 a favor y 24 en contra en el Senado. El 10 de octubre de 2009, la presidenta Cristina Fernández promulgaba la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que fijó las pautas que rige el funcionamiento de los medios radiales y televisivos.
En la Cámara baja se realizaron más de 100 modificaciones al proyecto original que la presidenta había enviado en agosto de ese año.
De este modo era reemplazada la llamada ley de radiodifusión 22.285 de 1980 que había promulgado la dictadura cívico militar. Esta ley llevaba las firmas de Jorge Videla, Albano Harguindeguy y José Martínez de Hoz.
Hubo durante el gobierno del ex presidente Raúl Alfonsín intentos por sustituir esa norma de la dictadura, pero los proyectos presentados no prosperaron ya que hubo fuertes presiones por parte de los intereses concernidos.
El proyecto de la nueva ley fue debatido durante un año en 24 foros realizados en distintos puntos del país a partir de una propuesta de 21 puntos presentada por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004.
Las leyes de 1972 y 1980
El 22 de agosto de 1972, también durante un gobierno de facto, se sancionaba la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 que creaba la Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONART), antecesora del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) creado en agosto de 1981, un año despues de la promulgación de la ley 22.285 que derogó aquélla norma.
En su artículo 7 esta ley limitaba el derecho a la libertad de expresión que subsumía a las llamadas "necesidades de la seguridad nacional".
Decía textualmente que "Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta Ley".
No hubo en aquella oportunidad ningún rechazo de los medios hegemónicos de entonces a esta flagrante restricción a la libertad de expresión que hoy demandan con tanto énfasis y que está plenamente vigente.
La ley estableció, en su artículo 45, que sólo podían ser titulares de licencias personas individuales o sociedades comerciales, exceptuando a las empresas periodísticas (inciso E). No se permitía que las organizaciones sin fines de lucro (religiosas, sindicales, culturales, cooperativas, etcétera) pudieran ser titulares de radios o canales de televisión. Tampoco a las universidades se les permitía tener radios o televisiones, con excepción de las que ya las tuvieran instaladas, las que a su vez tenían severas restricciones en materia de publicidad (artículo 107). Con respecto a las provincias y municipios, la ley solo les permitía tener un servicio de radio y sin publicidad (artículo 107).
El objetivo de la ley era tener un sistema de medios de comunicación comercial, controlados por las Fuerzas Armadas bajo la Doctrina de la Seguridad Nacional. Para ello ordenó la privatización masiva de las señales en un plazo de tres años (artículo 106).
El COMFER
El COMFER fue el organismo que se constituyó como autoridad de aplicación de acuerdo con la ley 22.285 diseñado según las pautas de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Entre sus funciones se encontraban las de «controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos», «supervisar la programación y el contenido de las emisiones» y «calificar en forma periódica a las estaciones».
Estaba dirigido por un directorio que integraban 7 miembros que representaban al Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Secretaría de Información Pública, la Secretaría de Comunicaciones, la asociación de licenciatarios de radio y la de televisión. Ese directorio debía ser asesorado por una comisión integrada por representantes de todos los ministerios de la dictadura y de la Secretaría de Inteligencia de Estado.
La Coalición por una Radiodifusión Democrática
Un grupo de más de 300 organizaciones políticas, sociales, comunitarias, de derechos humanos, sindicales y de pymes, luego de meses de trabajo colectivo, propusieron el 27 de agosto de 2004 una lista de 21 puntos básicos "por el derecho a la comunicación" que debía tener la nueva ley que reemplazara a la que sancionara la dictadura.
Recordemos que la sanción de una nueva ley de radiodifusión constaba en la plataforma electoral del Frente para la Victoria para las elecciones de 2007 que el binomio Fernández de Kirchner-Julio Cobos ganó con el 45,29% de los votos.
Finalmente, el proyecto vio la luz en 2009. Su propósito era el de desconcentrar el mercado de la radio y la TV y facilitar la entrada al mismo de nuevos actores, entre ellos medios comunitarios y asociaciones sin fines de lucro y, al mismo tiempo, incorporar nuevas tecnologías como la digitilización.
El Congreso aprueba
En la Cámara de Diputados, el 16 de setiembre de 2009, tuvo lugar una sesión especial para tratar cinco dictámenes (uno por la mayoría y cuatro por la minoría) que surgieron del plenario de las comisiones de Comunicaciones e Informática, de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión.
El proyecto había sido enviado a la Cámara el 27 de agosto de ese año.
Los bloques de la UCR, de la Coalición Cívica, el macrismo y el peronismo disidente hicieron objeciones reglamentarias y luego abandonaron la sesión.
Pese a ello, a la 1.20 de la madrugada del 17 de setiembre el proyecto del oficialismo fue aprobado en general por 147 votos a favor, 4 en contra y una abstención. El voto favorable correspondió al Frente para la Victoria y aliados como el Partido Socialista, Nuevo Encuentro, Solidaridad e Igualdad, el juecismo, Concertación FORJA, el Frente Cívico por Santiago y Proyecto Sur, entre otros bloques.
Los votos negativos fueron del Movimiento Popular Neuquino (3 votos) y hubo un voto en disidencia con su partido de una diputada socialista. Miguel Bonasso, de Diálogo por Buenos Aires, se abstuvo.
El 9 de octubre comenzaba el tratamiento en el Senado del proyecto que ya tenía media sanción de Diputados. La sesión se prolongó hasta el día siguiente a las 6.10 cuando la cámara alta convirtió en ley la iniciativa con 44 votos a favor y 24 en contra.
Qué dice la ley?
Los primeros artículos definen el espíritu de la ley declarando la actividad de los servicios de comunicación audiovisual como de "interés público" en contraposición con el de "servicio público".
Crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) --en reemplazo del COMFER-- que cuenta con la participación de legisladores de la oposición. Su función es ser "la autoridad de aplicación" de la norma. Hoy está al frente de ese organismo Martín Sabbatella que recibió un fuerte apoyo de figuras del periodismo, el arte, la música, de organismos de derechos humanos y de dirigentes políticos, sociales y gremiales.
La decisión de la presidenta de elegir a Sabbatella se fundamentó, entre otras razones, porque "es un dirigente que ha evidenciado con su gestión en Morón, su compromiso para desarticular poderes monopólicos y corruptos".
La ley también dispone la creación del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (CFSCA) de la que participan un representante por provincia y por la ciudad de Buenos Aires, entre otros delegados de diversos sectores privados, de las Universidades, de las comunidades de pueblos originarios y de los sindicatos de los trabajadores de la comunicación.
Figuran también el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, el Defensor Nacional del Público y Radio y Televisión Argentina S.E.
Sobre las licencias
La ley reconoce tres tipos de empresas capaces de administrar las licencias de servicios audiovisuales: la administración estatal, administración privada con fines de lucro, y administración privada sin fines de lucro. Determina, además, una serie de condiciones para ser licenciatarios.
En el artículo 37 se señala que ciertas personas de existencia ideal reciben las licencias de forma directa, a demanda y en coherencia con la capacidad del espectro radioeléctrico: las de derecho público estatal; las Universidades nacionales e Institutos universitarios nacionales; los Pueblos Originarios y la Iglesia Católica.
Determina de que modo se distribuirá el espectro radioeléctrico: 33% a personas de existencia ideal sin fines de lucro. El Estado se reservará la cantidad de licencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de RTA S.E.; para cada Estado provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva una frecuencia AM, una frecuencia FM y una (1) frecuencia de televisión abierta con sus respectivas repetidoras para cubrir la totalidad del territorio; para cada municipio se reserva una frecuencia de FM; para las Universidades Nacionales, en su territorio tienen una frecuencia de radio y una frecuencia de televisión abierta; los pueblos originarios tienen, en su territorio, licencias para una frecuencia de televisión abierta, una frecuencia de AM y una frecuencia de FM.
El art. 161 denominado de adecuación dispone que desde la organización de la AFSCA corre un plazo de un año para la adecuación de todas las licencias, quedando los infractores en situación de ser sancionados por la autoridad de aplicación.
Fallos judiciales contra la nueva ley
En diciembre de 2009, el juez federal en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín y falló contra dos artículos de la ley 26.522. El magistrado ordenó que se suspendiera la aplicación de los artículos 41 y 161 tras sostener que los mismos «conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita».
Tras el fallo, el ministro de Justicia Julio Alak sostuvo que el gobierno apelaría, consideró «extraño que el juez, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°. 1 de Capital Federal desde 1980, se haya declarado competente para entender en esta materia, ya que las cuestiones contra el Estado deben tramitarse dentro del fuero contencioso administrativo» y manifestó que la sentencia «seguramente será revocada por una instancia judicial superior».
Días después del fallo de Carbone, el juez federal de Salta Miguel Antonio Medina dio lugar a un amparo solicitado por la organización CODELCO (Comité de Defensa al Consumidor), cuyo titular es el diputado provincial por el Partido Conservador Popular Guillermo Durán Cornejo. Medina dictó una medida cautelar en la que sostiene que la ley «generará disparidad entre los consumidores de las distintas localidades del país» y que seis artículos de la misma «conculcan derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues parte de su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios de comunicación de los cuales goza actualmente el consumidor». Los
La jueza federal de Mendoza Olga Pura Arrabal dio lugar a una medida cautelar para que no se aplique la nueva ley tras una presentación realizada por el diputado nacional Enrique Thomas, periodista disidente, aliado del vicepresidente Julio Cobos y representante de Unión Popular. La denuncia se debió a presuntas «irregularidades» que se habrían cometido durante el tratamiento de la ley en el Congreso. Por esto, la jueza ordenó suspender la aplicación de la ley hasta que haya una sentencia firme sobre la denuncia de irregularidades, «sin que ello implique prejuzgamiento».
La Corte Suprema revocó este fallo el 15 de junio de 2010 alegando que la Justicia no puede suspender una ley aprobada en su totalidad por el Congreso.
El juez Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal n°. 2 de San Juan suspendió lo establecido en los artículos 42, 43, 45, 46, 48 y 161, mientras analizaba la constitucionalidad de toda la ley.
Decisión final de la Corte Suprema
El 22 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia estableció un plazo concreto para el cumplimiento de artículos de la ley cuya aplicación se encontraba suspendida por medidas cautelares solicitadas por el Grupo Clarín. La Corte fijó para el 7 de diciembre de 2012 el plazo límite para el vencimiento de dichas medidas cautelares, aduciendo que estas «no pueden sustituir la solución de fondo» y que las medidas cautelares «son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica». De este modo, la resolución del caso «Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares» ordena que que se aplique el artículo 161 de la ley, que obliga a la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, con lo que queda obligado el Grupo Clarín a deshacerse de sus activos excedentes en el plazo de un año «desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido el plazo, serán aplicables las medidas que al incumplimiento correspondiesen». De las aproximadamente 300 licencias que posee el Grupo Clarín, podrá mantener un máximo de 24, debiendo deshacerse de las demás.
Esta es la parte resolutiva del fallo de la Corte:
1) Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
2) Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
3) Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.
4) En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.
El fallo fue por decisión unánime siendo firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y por los ministros Carlos Fayt, Elena Higton de Nolasco, Enrique Petracchi (quien manifestó no compartir todos los fundamentos de sus colegas), Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.
(ver en este mismo blog la nota "Opositores a favor de la ilegalidad").

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