MACRI VIOLA CLAROS
DERECHOS LABORALES
El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires produjo un informe dividido en capítulos en los que reseña la gestión del jefe de Gobierno porteño, el procesado Mauricio Macri y de que forma, en cada área sometida a análisis, hay persistentes violaciones a los derechos de los ciudadanos, especialmente de aquellos más vulnerables. De algún modo, el informe permite inferir cual es la ideología que Macri privilegia, la de la empresa privada, el desconocimiento de normas que hacen a la calidad de vida de miles de personas y la degradación del Estado como articulador de las relaciones entre distintos sectores.
Veamos de que modo Macri desprecia
la legislación laboral y desconoce derechos reconocidos por la
Constitución y por recomendaciones de la OIT. Se trata de un dirigente de
derecha que aspira a presidir la Nación.
En esta oportunidad compartimos el
informe del Observatorio referido al DERECHO AL TRABAJO.
El derecho al trabajo se encuentra
reconocido como un derecho humano en el art. 23 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos; con jerarquía constitucional en el art. 14 bis de la
Constitución Nacional, y en ambos sentidos en el art. 43 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EMPRESAS RECUPERADAS
Al comienzo del art. 43 se establece que
“la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los
derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios
ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional
del Trabajo. La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los
trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y
consulta”.
Sin embargo, y a pesar de la
Recomendación de la OIT sobre la promoción de las cooperativas (R. 193, 2002),
el jefe de Gobierno porteño lesionó gravemente estas normas mediante el veto a
la ley 4.008 que protegía a las 29 empresas recuperadas organizadas en
cooperativas, que funcionan en la ciudad y que emplean a 2.000 trabajadores.
Las empresas recuperadas nacieron como
consecuencia de la crisis económica de 2001, cuando las innumerables quiebras,
cierres y/o abandonos de las empresas provocaron el peor índice de desempleo
sufrido en el país.
Los trabajadores, en defensa de sus
derechos, tomaron el control y comenzaron a gerenciarlas exitosamente,
organizándose luego en forma de coo¬pe¬rativas. Como una herramienta legal de
protección, en 1999 se dictó la ley 238 que declaraba a estas empresas de
utilidad pública, obligando al Estado porteño a presentarse en las quiebras
respectivas, a fin de evitar el cierre y los consiguientes despidos.
El plazo de vigencia de la ley se fue
extendiendo sucesivamente, hasta el año 2011, cuando mediante la ley 4.008 se
prorrogaba nuevamente ese plazo hasta el 2017. Además, se ampliaba el número de
cooperativas o empresas beneficiadas. La Ciudad de Buenos Aires donaba a las
cooperativas los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes
muebles existentes, que fueron declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación.
Esta ley, que cumplía con el principio
de progresividad para la ampliación de derechos, fue vetada el 16 de diciembre
de 2011, mediante el decreto 672/11 haciendo uso del derecho que tiene el jefe
de Gobierno de vetar las leyes sancionadas en la Legislatura, expresando sus
fundamentos.
Ese decreto es meramente enunciativo, ya
que no presenta justificación ni fundamentación idónea en derecho. Este veto se
evidencia como un claro ejemplo del ejercicio arbitrario y abusivo del poder;
asimismo, al no manifestar sus auténticos motivos, desvirtúa el principio de
publicidad de los actos públicos.
VETOS DEL JEFE DE GOBIERNO
Nuevamente se viola el derecho a
trabajar con los vetos que el jefe de Gobierno efectuó a las leyes protectorias
de este derecho.
Ley 3.296: Síndrome de desgaste laboral
crónico. Prevención, detección precoz y rehabilitación para aquellos que se
desempeñan en el sistema de salud y educación.
Ley 3.651: Empleo público. Modificación,
que crea la Comisión Bipartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato, para
erradicar la violencia laboral y de género, y corregir las situaciones de
discriminación o desigualdad.
Le 4.061: Recuperación y continuidad de
Unidades Productivas MiPymes y de la economía social en riesgo, creando un
fondo fiduciario de 20 millones de pesos para préstamos.
Ley 4.097: Cooperativa Cefomar.
Declaración de utilidad pública. Prórroga. Empresa recuperada, que no había
sido incluida en la ley 4.008.
Asimismo, los vetos parciales, al
desnaturalizar las leyes, provocan el mismo efecto que los anteriores. Tales
son:
Ley 3.494: Remuneraciones del personal
de planta permanente o transitoria. Pago, obligatorio el último día de cada mes
al igual que ambas cuotas del aguinaldo.
Ley 3.597: Proyecto de ley, Sistema de
preparación para la jubilación. Brindar un servicio de asesoramiento
previsional integral, abarcando los aspectos jurídicos, personales,
psicológicos, familiares, económicos y de proyectos futuros.
Ley 3.721: Programa de inclusión laboral
para jóvenes en situación de vulnerabilidad social. Creación.
Ley 4.110- Régimen de asignaciones
familiares. Personal Administración Pública – Modificación. Se vetan los montos
correspondientes a las asignaciones por hijo con discapacidad y a las
asignaciones por nacimiento de hijo con discapacidad para los años 2012 y 2013.
Fuente: CEDOM (Centro Documental de
Información y Archivo Legislativo) http://www.cedom.gov.ar
EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
El segundo párrafo del art. 43 de la
Constitución de la Ciudad garantiza “un régimen de empleo público que asegura
la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional.
Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y
en las que se promociona por concurso público abierto”.
A la luz de esta garantía
constitucional, los hechos ocurridos a los trabajadores del Programa Buenos
Aires Presente (BAP), son una muestra de su inobservancia.
El BAP, que atiende a personas en
situación de vulnerabilidad social, depende del Ministerio de Desarrollo Social
de la Ciudad. Según denunciaron los representantes sindicales, la precarización
laboral alcanza a 1300 trabajadores contratados y 500 tercerizados, que cobran
un promedio de 2.500 pesos por mes, a lo que se les descuenta el monotributo.
Estos trabajadores comenzaron a
organizarse desde julio de 2012 para exigir que se regularizaran los pagos de
remuneraciones atrasadas, el pago de un plus que les debían desde 2011, que se
abriera una instancia de discusión salarial y se regularizaran sus contratos de
trabajo.
Por ese motivo recibieron varias
amenazas, que fueron oportunamente denunciadas ante las autoridades. Pero
debido a su indiferencia e inacción, el 1º de noviembre de 2012, mientras se
encontraban reunidos en la sede ubicada en el Hospital Rawson, fueron
violentamente abordados por un grupo de más de 30 personas armadas, que
mediante coacción física les exigían el nombre y paradero de los organizadores
de la protesta.
Debido a la peligrosidad del grupo y el
riesgo en que pusieron a las personas y bienes, se dio intervención a la
Policía Federal. Esto hizo que —según consta en la denuncia penal—el grupo se
diera a la fuga en móviles del Programa de la Dirección de la Niñez del
Gobierno porteño.
Las autoridades del Gobierno de la
Ciudad no se expidieron sobre estos hechos ni tomaron intervención en la
denuncia penal radicada por los afectados.
En los últimos párrafos el art. 43 se
reconoce a los trabajadores estatales el derecho de negociación colectiva y
procedimientos imparciales de solución de conflictos, todo según las normas que
los regulen.
El tratamiento y la interpretación de
las leyes laborales deben efectuarse conforme a los principios del derecho del
trabajo.
Este artículo es concordante con el
espíritu de la ley 23.551, cuyo título preliminar se refiere a la tutela de la
libertad sindical. Asimismo, los Convenios de la OIT 87 y 98 establecen los
derechos fundamentales de negociación colectiva, no discriminación, prohibición
de actos de injerencia, derecho de huelga y de libre asociación.
La disposición Nº 40 del Ministerio de
Modernización del GCBA, publicada el 6 de agosto en el Boletín Oficial 40/2012,
titulada “Reglamentación de Asambleas de Trabajadores”, so pretexto de
organización es claramente violatoria de estos derechos.
En esta disposición se limita el derecho
de libertad sindical. La reglamentación determina las personas, el tiempo y el
modo de realización de las asambleas, que sólo pueden ser pedidas por
delegados, con antelación de tres días hábiles. Prohíbe así la participación de
todo el personal, admitiendo sólo a los convocantes. La resolución deja librado
a la voluntad del funcionario determinar, lugar, fecha y horario de la misma,
autorizando a éste a fijarlo en cualquier tiempo fuera del horario de trabajo.
En cuanto a la jerarquía normativa y el
orden de prelación, la disposición Nº 40 debió subordinarse a los cuerpos
normativos referidos, pero insólitamente cita como antecedentes un decreto del
Gobierno de Tierra del Fuego del año 1998 y una ordenanza del Tribunal Superior
de Justicia de Córdoba.
Los trabajadores, a través de su
organización gremial ATE, solicitaron una medida cautelar, la que fue resuelta
favorablemente por la jueza subrogante del Juzgado de Trabajo Nº 9, Lilia Funes
Montes, disponiendo la suspensión de la disposición Nº 40.
En función del monitoreo del estado de
los derechos humanos en la Ciudad, y puntualmente el del trabajo, debemos
expresar que se observa un constante avasallamiento, en especial de los grupos
informales, vulnerables o sin representatividad jurídica o sindical.
Los desalojos de los trabajadores
informales (en Plaza Constitución, Retiro, Liniers, Florida) fueron violentos,
compulsivos y sorpresivos, con auxilio de la fuerza pública. Así lo explica
este informe en el capítulo referido al espacio público.
El espacio público desalojado in audita
parte, impidiendo que los trabajadores ejercieran su derecho de defensa, está
abarcado por el espacio público que pretende concesionarse a privados, según el
proyecto referido.
En el mismo orden de ideas, el caso más
paradigmático se encuentra en la privatización por 15 años del tratamiento de
residuos sólidos urbanos, que pone en peligro a las 12 cooperativas de
recuperadores que en la actualidad trabajan en la Ciudad. Las conforman
aproximadamente 5.000 cartoneros, de los cuales 3.000 se encuentran
formalizados, cobran subsidio y cuentan con obra social.
La licitación que se formalizó mediante
una publicación que el Gobierno de la Ciudad hizo el 24 de septiembre en el
diario Clarín, bajo el título “Proyecto de Tratamiento Integral y de
Recuperación de Residuos Sólidos Urbanos”, tiene una modalidad similar a la
utilizada con la subasta del Zoológico de Buenos Aires.
Sin anuncio previo ni envío del proyecto
a la Legislatura, se notificó el llamado a un Concurso Público Nacional e
Internacional, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. El texto
del llamado a licitación especifica que “el total de Residuos Sólidos Urbanos
que serán destinados al tratamiento integral y de recuperación es de 3.000
toneladas diarias”. El valor de cada pliego fue valuado en 40 mil pesos, lo que
es claramente discriminatorio, y un obstáculo económico para las cooperativas
del sector.
Esta lesión a los derechos humanos no
sólo tiene una raíz económica, sino básicamente ideológica. Como fundamento, es
oportuno transcribir el reportaje al entonces candidato y hoy jefe de Gobierno,
Mauricio Macri, publicado en el diario La Nación el 27 de julio de 2002, a
cargo de la periodista Alejandra Rey:
—Uno de los temas que más preocupan a
los porteños es el de los cartoneros. ¿Qué propone usted al respecto?
—Un nuevo diseño ambiental. Hay crisis
en el manejo final de los residuos y el cirujeo es un descontrol absoluto.
Formar cooperativas no resuelve nada. Éste es un negocio millonario y los
cartoneros tienen una actitud delictiva porque se roban la basura. Además, no
pagan impuestos y la tarea que realizan es inhumana. En otras sociedades, el
tratamiento de la basura se hace en lugares cerrados, con elementos, con gente
contratada ad hoc.
—Pero habla de una sociedad ideal. ¿Qué
solución encuentra para la recolección informal dentro de la realidad porteña
actual?
—Los recolectores informales no pueden
estar en la calle. Los vamos a sacar de la calle.
—¿Cómo?
—Ejerciendo la ley. Están cometiendo un
delito. Tenés que darles una alternativa, como contratar a unos miles para que
hagan la separación de residuos dentro de los centros de procesamiento, y no en
la calle.
—¿Y al que siga en la calle?
—Me lo llevo preso. Vos no podés alterar
el orden en algo que es un delito, porque es tan delito robar la basura como
robarle a un señor en la esquina. Y además, daña la salud. Entonces, llamo a
concurso a miles de personas y les doy trabajo.
Los antecedentes hacen suponer
firmemente que se pretende desplazar a los cartoneros y entregar el negocio del
reciclado a grandes grupos empresarios. La instalación, en octubre de este año
de grandes contenedores negros en los barrios más céntricos, que les impide a
los recicladores urbanos acceder a los materiales reciclables, fue sólo el
primer paso.
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