martes, 18 de diciembre de 2012

C A B A



MACRI VIOLA CLAROS
DERECHOS LABORALES









El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires produjo un informe dividido en capítulos en los que reseña la gestión del jefe de Gobierno porteño, el procesado Mauricio Macri y de que forma, en cada área sometida a análisis, hay persistentes violaciones a los derechos de los ciudadanos, especialmente de aquellos más vulnerables. De algún modo, el informe permite inferir cual es la ideología que Macri privilegia, la de la empresa privada, el desconocimiento de normas que hacen a la calidad de vida de miles de personas y la degradación del Estado como articulador de las relaciones entre distintos sectores.
Veamos de que modo Macri desprecia la  legislación laboral y desconoce derechos reconocidos por la Constitución y por recomendaciones de la OIT. Se trata de un dirigente de derecha que aspira a presidir la Nación.
En esta oportunidad compartimos el informe del Observatorio referido al DERECHO AL TRABAJO.

El derecho al trabajo se encuentra reconocido como un derecho humano en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; con jerarquía constitucional en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en ambos sentidos en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EMPRESAS RECUPERADAS
Al comienzo del art. 43 se establece que “la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y consulta”.
Sin embargo, y a pesar de la Recomendación de la OIT sobre la promoción de las cooperativas (R. 193, 2002), el jefe de Gobierno porteño lesionó gravemente estas normas mediante el veto a la ley 4.008 que protegía a las 29 empresas recuperadas organizadas en cooperativas, que funcionan en la ciudad y que emplean a 2.000 trabajadores.
Las empresas recuperadas nacieron como consecuencia de la crisis económica de 2001, cuando las innumerables quiebras, cierres y/o abandonos de las empresas provocaron el peor índice de desempleo sufrido en el país.
Los trabajadores, en defensa de sus derechos, tomaron el control y comenzaron a gerenciarlas exitosamente, organizándose luego en forma de coo¬pe¬rativas. Como una herramienta legal de protección, en 1999 se dictó la ley 238 que declaraba a estas empresas de utilidad pública, obligando al Estado porteño a presentarse en las quiebras respectivas, a fin de evitar el cierre y los consiguientes despidos.
El plazo de vigencia de la ley se fue extendiendo sucesivamente, hasta el año 2011, cuando mediante la ley 4.008 se prorrogaba nuevamente ese plazo hasta el 2017. Además, se ampliaba el número de cooperativas o empresas beneficiadas. La Ciudad de Buenos Aires donaba a las cooperativas los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles existentes, que fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
Esta ley, que cumplía con el principio de progresividad para la ampliación de derechos, fue vetada el 16 de diciembre de 2011, mediante el decreto 672/11 haciendo uso del derecho que tiene el jefe de Gobierno de vetar las leyes sancionadas en la Legislatura, expresando sus fundamentos.
Ese decreto es meramente enunciativo, ya que no presenta justificación ni fundamentación idónea en derecho. Este veto se evidencia como un claro ejemplo del ejercicio arbitrario y abusivo del poder; asimismo, al no manifestar sus auténticos motivos, desvirtúa el principio de publicidad de los actos públicos.

VETOS DEL JEFE DE GOBIERNO
Nuevamente se viola el derecho a trabajar con los vetos que el jefe de Gobierno efectuó a las leyes protectorias de este derecho.
Ley 3.296: Síndrome de desgaste laboral crónico. Prevención, detección precoz y rehabilitación para aquellos que se desempeñan en el sistema de salud y educación.
Ley 3.651: Empleo público. Modificación, que crea la Comisión Bipartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato, para erradicar la violencia laboral y de género, y corregir las situaciones de discriminación o desigualdad.
Le 4.061: Recuperación y continuidad de Unidades Productivas MiPymes y de la economía social en riesgo, creando un fondo fiduciario de 20 millones de pesos para préstamos.
Ley 4.097: Cooperativa Cefomar. Declaración de utilidad pública. Prórroga. Empresa recuperada, que no había sido incluida en la ley 4.008.
Asimismo, los vetos parciales, al desnaturalizar las leyes, provocan el mismo efecto que los anteriores. Tales son:
Ley 3.494: Remuneraciones del personal de planta permanente o transitoria. Pago, obligatorio el último día de cada mes al igual que ambas cuotas del aguinaldo.
Ley 3.597: Proyecto de ley, Sistema de preparación para la jubilación. Brindar un servicio de asesoramiento previsional integral, abarcando los aspectos jurídicos, personales, psicológicos, familiares, económicos y de proyectos futuros.
Ley 3.721: Programa de inclusión laboral para jóvenes en situación de vulnerabilidad social. Creación.
Ley 4.110- Régimen de asignaciones familiares. Personal Administración Pública – Modificación. Se vetan los montos correspondientes a las asignaciones por hijo con discapacidad y a las asignaciones por nacimiento de hijo con discapacidad para los años 2012 y 2013.
Fuente: CEDOM (Centro Documental de Información y Archivo Legislativo) http://www.cedom.gov.ar

EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
El segundo párrafo del art. 43 de la Constitución de la Ciudad garantiza “un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto”.
A la luz de esta garantía constitucional, los hechos ocurridos a los trabajadores del Programa Buenos Aires Presente (BAP), son una muestra de su inobservancia.
El BAP, que atiende a personas en situación de vulnerabilidad social, depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad. Según denunciaron los representantes sindicales, la precarización laboral alcanza a 1300 trabajadores contratados y 500 tercerizados, que cobran un promedio de 2.500 pesos por mes, a lo que se les descuenta el monotributo.
Estos trabajadores comenzaron a organizarse desde julio de 2012 para exigir que se regularizaran los pagos de remuneraciones atrasadas, el pago de un plus que les debían desde 2011, que se abriera una instancia de discusión salarial y se regularizaran sus contratos de trabajo.
Por ese motivo recibieron varias amenazas, que fueron oportunamente denunciadas ante las autoridades. Pero debido a su indiferencia e inacción, el 1º de noviembre de 2012, mientras se encontraban reunidos en la sede ubicada en el Hospital Rawson, fueron violentamente abordados por un grupo de más de 30 personas armadas, que mediante coacción física les exigían el nombre y paradero de los organizadores de la protesta.
Debido a la peligrosidad del grupo y el riesgo en que pusieron a las personas y bienes, se dio intervención a la Policía Federal. Esto hizo que —según consta en la denuncia penal—el grupo se diera a la fuga en móviles del Programa de la Dirección de la Niñez del Gobierno porteño.
Las autoridades del Gobierno de la Ciudad no se expidieron sobre estos hechos ni tomaron intervención en la denuncia penal radicada por los afectados.

ASAMBLEAS, MANIFESTACIONES, HUELGAS
En los últimos párrafos el art. 43 se reconoce a los trabajadores estatales el derecho de negociación colectiva y procedimientos imparciales de solución de conflictos, todo según las normas que los regulen.
El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales deben efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo.
Este artículo es concordante con el espíritu de la ley 23.551, cuyo título preliminar se refiere a la tutela de la libertad sindical. Asimismo, los Convenios de la OIT 87 y 98 establecen los derechos fundamentales de negociación colectiva, no discriminación, prohibición de actos de injerencia, derecho de huelga y de libre asociación.
La disposición Nº 40 del Ministerio de Modernización del GCBA, publicada el 6 de agosto en el Boletín Oficial 40/2012, titulada “Reglamentación de Asambleas de Trabajadores”, so pretexto de organización es claramente violatoria de estos derechos.
En esta disposición se limita el derecho de libertad sindical. La reglamentación determina las personas, el tiempo y el modo de realización de las asambleas, que sólo pueden ser pedidas por delegados, con antelación de tres días hábiles. Prohíbe así la participación de todo el personal, admitiendo sólo a los convocantes. La resolución deja librado a la voluntad del funcionario determinar, lugar, fecha y horario de la misma, autorizando a éste a fijarlo en cualquier tiempo fuera del horario de trabajo.
En cuanto a la jerarquía normativa y el orden de prelación, la disposición Nº 40 debió subordinarse a los cuerpos normativos referidos, pero insólitamente cita como antecedentes un decreto del Gobierno de Tierra del Fuego del año 1998 y una ordenanza del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Los trabajadores, a través de su organización gremial ATE, solicitaron una medida cautelar, la que fue resuelta favorablemente por la jueza subrogante del Juzgado de Trabajo Nº 9, Lilia Funes Montes, disponiendo la suspensión de la disposición Nº 40.
En función del monitoreo del estado de los derechos humanos en la Ciudad, y puntualmente el del trabajo, debemos expresar que se observa un constante avasallamiento, en especial de los grupos informales, vulnerables o sin representatividad jurídica o sindical.

PERSECUCIÓN A LOS TRABAJADORES INFORMALES
Los desalojos de los trabajadores informales (en Plaza Constitución, Retiro, Liniers, Florida) fueron violentos, compulsivos y sorpresivos, con auxilio de la fuerza pública. Así lo explica este informe en el capítulo referido al espacio público.
El espacio público desalojado in audita parte, impidiendo que los trabajadores ejercieran su derecho de defensa, está abarcado por el espacio público que pretende concesionarse a privados, según el proyecto referido.
En el mismo orden de ideas, el caso más paradigmático se encuentra en la privatización por 15 años del tratamiento de residuos sólidos urbanos, que pone en peligro a las 12 cooperativas de recuperadores que en la actualidad trabajan en la Ciudad. Las conforman aproximadamente 5.000 cartoneros, de los cuales 3.000 se encuentran formalizados, cobran subsidio y cuentan con obra social.
La licitación que se formalizó mediante una publicación que el Gobierno de la Ciudad hizo el 24 de septiembre en el diario Clarín, bajo el título “Proyecto de Tratamiento Integral y de Recuperación de Residuos Sólidos Urbanos”, tiene una modalidad similar a la utilizada con la subasta del Zoológico de Buenos Aires.
Sin anuncio previo ni envío del proyecto a la Legislatura, se notificó el llamado a un Concurso Público Nacional e Internacional, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. El texto del llamado a licitación especifica que “el total de Residuos Sólidos Urbanos que serán destinados al tratamiento integral y de recuperación es de 3.000 toneladas diarias”. El valor de cada pliego fue valuado en 40 mil pesos, lo que es claramente discriminatorio, y un obstáculo económico para las cooperativas del sector.
Esta lesión a los derechos humanos no sólo tiene una raíz económica, sino básicamente ideológica. Como fundamento, es oportuno transcribir el reportaje al entonces candidato y hoy jefe de Gobierno, Mauricio Macri, publicado en el diario La Nación el 27 de julio de 2002, a cargo de la periodista Alejandra Rey:
—Uno de los temas que más preocupan a los porteños es el de los cartoneros. ¿Qué propone usted al respecto?
—Un nuevo diseño ambiental. Hay crisis en el manejo final de los residuos y el cirujeo es un descontrol absoluto. Formar cooperativas no resuelve nada. Éste es un negocio millonario y los cartoneros tienen una actitud delictiva porque se roban la basura. Además, no pagan impuestos y la tarea que realizan es inhumana. En otras sociedades, el tratamiento de la basura se hace en lugares cerrados, con elementos, con gente contratada ad hoc.
—Pero habla de una sociedad ideal. ¿Qué solución encuentra para la recolección informal dentro de la realidad porteña actual?
—Los recolectores informales no pueden estar en la calle. Los vamos a sacar de la calle.
—¿Cómo?
—Ejerciendo la ley. Están cometiendo un delito. Tenés que darles una alternativa, como contratar a unos miles para que hagan la separación de residuos dentro de los centros de procesamiento, y no en la calle.
—¿Y al que siga en la calle?
—Me lo llevo preso. Vos no podés alterar el orden en algo que es un delito, porque es tan delito robar la basura como robarle a un señor en la esquina. Y además, daña la salud. Entonces, llamo a concurso a miles de personas y les doy trabajo.
Los antecedentes hacen suponer firmemente que se pretende desplazar a los cartoneros y entregar el negocio del reciclado a grandes grupos empresarios. La instalación, en octubre de este año de grandes contenedores negros en los barrios más céntricos, que les impide a los recicladores urbanos acceder a los materiales reciclables, fue sólo el primer paso.
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