El fiscal dictaminó
que el artículo 161 es constitucional
Fernando Uriarte sostuvo que el Grupo Clarín ya se encontraba en infracción al régimen de la ley de multiplicidad de licencias de la vieja Ley de Radiodifusión, por lo que no puede alegar afectación de su "situación jurídica".
El fiscal general Fernando Uriarte dictaminó en favor de
la constitucionalidad de la Ley de Medios, y dio pie para que el juez
Civil y Comercial de primera instancia Horacio Alfonso avance con el
dictado de la sentencia sobre la cuestión de fondo de la norma objetada
por el Grupo Clarín. En una resolución de más de 50 páginas, el
representante del Ministerio Público analizó los alegatos de las partes y
concluyó que el magistrado debe "desestimar" la demanda del multimedios
sobre el artículo 161 –que obliga a la adecuación de las licencias
excedentes– pero también sobre otros tres artículos de la ley que habían
sido cuestionados. Se espera que el juez quede en condiciones de
pronunciarse a partir del próximo lunes, cuando se cumplan los cinco
días de plazo previstos en el procedimiento para presentar
impugnaciones.
Uriarte, titular de la Fiscalía 5 ante el fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, le presentó su dictamen al juez, en el que sostuvo que el reclamo le "impide alegar" al Grupo Clarín "una situación jurídica consolidada" respecto a sus licencias, por lo que el pedido "no conculca con los derechos constitucionales de propiedad y de comercio" del multimedios, algo que tampoco es quebrantado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La decisión de la fiscalía –según la resolución a la que accedió Tiempo Argentino– avaló la legalidad de los artículos 41, 45, el segundo párrafo del 48, y el 161 de la norma. Es decir, los apartados que regulan la transferencia de las licencias y su multiplicidad, y también los que detallan las prácticas de concentración indebida, además del proceso de adecuación del que se desprende la obligación de desinvertir.
Con los alegatos incorporados a la causa, el dictamen de Uriarte fue contundente al sostener, en base al artículo 17 de la Constitución Nacional, que "nada obsta a que una nueva ley modifique, suspenda o destruya un mero interés o un derecho en expectativa", dejando en claro que el Grupo Clarín –a través de las empresas Cablevisión SA, Multicanal SA y Teledigital Cable SA– ya se encontraba en "situación de infracción al régimen de multiplicidad de licencias consagrado en el artículo 43 inciso C de las Ley 22.285", en alusión a la Ley de Radiodifusión, sancionada durante la dictadura militar. "En tales condiciones, debe desecharse la tacha de inconstitucionalidad de las normas impugnadas", apuntó el fiscal.
Uriarte fue cuestionado en los últimos días por el multimedios ya que se encuentra primero en el orden de mérito para el concurso de camarista en el fuero Civil y Comercial. Precisamente el concurso 260 es el que se encuentra también bloqueado –al igual que el 258– por cinco consejeros identificados con la oposición en el Consejo de la Magistratura, y la propia Cámara, por su parte, se ha negado a cubrir las dos vacantes de manera provisoria.
El representante del Ministerio Público Fiscal recordó varios tramos del extenso dictamen jurisprudencial de la Corte Suprema en materia de "control de constitucionalidad" y subrayó lo delicado del planteo de Clarín como una medida extrema contra una ley. "No puedo dejar de destacar la contradicción que exhibe la posición de la parte actora, que cuestiona la aplicación de aquellas disposiciones que la obligarían a desprenderse de la titularidad de determinadas licencias de servicios de comunicación audiovisual y, al mismo tiempo, se queja de la disposición que le impediría, según su argumento, vender tales licencias", derrumbó Uriarte el corazón de la argumentación del multimedios. Además, sostuvo que el planteo de fondo no tiene relación con alguna limitante en la libertad de expresión, hecho que también remarcó el máximo tribunal, sino que el objeto principal de la demanda sólo está vinculado al "irreparable daño patrimonial" que le generaría al Grupo la aplicación de la Ley de Medios. En este aspecto, el fiscal no descartó que de constatarse una afectación futura al patrimonio de la empresa, "no pueda ser eventualmente reparada mediante una indemnización".
Sobre el artículo 41, indicó que "la actora cuestiona la intransferibilidad de las licencias", y "aduce que la prohibición de venta yo transferencia de las licencias de las que actualmente es 'propietaria' viola su libertad de comercio y su derecho de propiedad". Esto también fue rebatido por Uriarte, que recordó que "contrariamente a lo que aduce la parte demandante, la normativa vigente hasta la sanción de la LSCA no permitía la libre transferencia, tanto de las licencias como de las acciones o cuota partes de las sociedades titulares de las mismas, con la sola condición de solicitar la autorización del COMFER". Para intentar dilatar el proceso de fallo sobre la cuestión de fondo, el Grupo Clarín no tendría otro camino ahora que oponerse a esta resolución dictada por la fiscalía. (Publicado en Tiempo Argentino).
Uriarte, titular de la Fiscalía 5 ante el fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, le presentó su dictamen al juez, en el que sostuvo que el reclamo le "impide alegar" al Grupo Clarín "una situación jurídica consolidada" respecto a sus licencias, por lo que el pedido "no conculca con los derechos constitucionales de propiedad y de comercio" del multimedios, algo que tampoco es quebrantado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La decisión de la fiscalía –según la resolución a la que accedió Tiempo Argentino– avaló la legalidad de los artículos 41, 45, el segundo párrafo del 48, y el 161 de la norma. Es decir, los apartados que regulan la transferencia de las licencias y su multiplicidad, y también los que detallan las prácticas de concentración indebida, además del proceso de adecuación del que se desprende la obligación de desinvertir.
Con los alegatos incorporados a la causa, el dictamen de Uriarte fue contundente al sostener, en base al artículo 17 de la Constitución Nacional, que "nada obsta a que una nueva ley modifique, suspenda o destruya un mero interés o un derecho en expectativa", dejando en claro que el Grupo Clarín –a través de las empresas Cablevisión SA, Multicanal SA y Teledigital Cable SA– ya se encontraba en "situación de infracción al régimen de multiplicidad de licencias consagrado en el artículo 43 inciso C de las Ley 22.285", en alusión a la Ley de Radiodifusión, sancionada durante la dictadura militar. "En tales condiciones, debe desecharse la tacha de inconstitucionalidad de las normas impugnadas", apuntó el fiscal.
Uriarte fue cuestionado en los últimos días por el multimedios ya que se encuentra primero en el orden de mérito para el concurso de camarista en el fuero Civil y Comercial. Precisamente el concurso 260 es el que se encuentra también bloqueado –al igual que el 258– por cinco consejeros identificados con la oposición en el Consejo de la Magistratura, y la propia Cámara, por su parte, se ha negado a cubrir las dos vacantes de manera provisoria.
El representante del Ministerio Público Fiscal recordó varios tramos del extenso dictamen jurisprudencial de la Corte Suprema en materia de "control de constitucionalidad" y subrayó lo delicado del planteo de Clarín como una medida extrema contra una ley. "No puedo dejar de destacar la contradicción que exhibe la posición de la parte actora, que cuestiona la aplicación de aquellas disposiciones que la obligarían a desprenderse de la titularidad de determinadas licencias de servicios de comunicación audiovisual y, al mismo tiempo, se queja de la disposición que le impediría, según su argumento, vender tales licencias", derrumbó Uriarte el corazón de la argumentación del multimedios. Además, sostuvo que el planteo de fondo no tiene relación con alguna limitante en la libertad de expresión, hecho que también remarcó el máximo tribunal, sino que el objeto principal de la demanda sólo está vinculado al "irreparable daño patrimonial" que le generaría al Grupo la aplicación de la Ley de Medios. En este aspecto, el fiscal no descartó que de constatarse una afectación futura al patrimonio de la empresa, "no pueda ser eventualmente reparada mediante una indemnización".
Sobre el artículo 41, indicó que "la actora cuestiona la intransferibilidad de las licencias", y "aduce que la prohibición de venta yo transferencia de las licencias de las que actualmente es 'propietaria' viola su libertad de comercio y su derecho de propiedad". Esto también fue rebatido por Uriarte, que recordó que "contrariamente a lo que aduce la parte demandante, la normativa vigente hasta la sanción de la LSCA no permitía la libre transferencia, tanto de las licencias como de las acciones o cuota partes de las sociedades titulares de las mismas, con la sola condición de solicitar la autorización del COMFER". Para intentar dilatar el proceso de fallo sobre la cuestión de fondo, el Grupo Clarín no tendría otro camino ahora que oponerse a esta resolución dictada por la fiscalía. (Publicado en Tiempo Argentino).
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