domingo, 23 de septiembre de 2012

DEROGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL `49



CON EL PERONISMO PROSCRIPTO

A 55 AÑOS DE LA DEROGACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN DEL `49

Acto de proclamación de la Constitución de 1949
El 23 de setiembre se cumplen 55 años de la derogación, por parte de una Convención Constituyente promovida por la Revolución Fusiladora, de la Constitución de 1949 que había sido sancionada durante el primer gobierno constitucional del Gral. Perón.
Con la proscripción del peronismo y la actitud cómplice de la UCRP, el PS, partidos demócratas y otras agrupaciones menores, la dictadura repuso, entonces, la Constitución liberal del `53.
El primer presidente de facto surgido del golpe del `55, Eduardo Lonardi mantuvo la Constitución del peronismo sin cambios, pero destituído por Pedro E. Aramburu, éste el 27 de abril de 1956 dictó una proclama declarando nula la reforma del `49 --que había incorporado los llamados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social -- e imponiendo la del `53, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.
El argumento usado por el dictador es que consideraba que la reforma de 1949 tenía como fin último la reelección indefinida del presidente.
Hay juristas y políticos que cuestionaron esa nulidad, señalando que, en ningún caso, un presidente de facto podía establecer la validez de una Constitución.
Pero la derogación de la Constitución de 1949 dejaba sin efecto una gran cantidad de derechos y garantías, relacionados con el progreso social y económico. Entre ellos: el derecho de reunión (art. 26), la prohibición de discriminar por raza (art. 28), los derechos del trabajador (art. 37, I), la igualdad jurídica de hombre y mujer en el matrimonio (art. 37, II), el bien de familia (art. 37, II), la patria potestad compartida (art. 37, II), los derechos de la ancianidad (art. 37, III), la educación primaria obligatoria y gratuita (art. 37, IV), la autonomía universitaria (art. 37, IV) , la función social de la propiedad (art. 38), la estatización del comercio exterior (art. 40), la nacionalización de los recursos mineros y energéticos (art. 40), la estatización de los servicios públicos (art. 40), el voto directo (arts. 42, 47 y 82).
Entonces, la dictadura --para tratar de darle una pátina de legalidad a ese atropello-- tomó la decisión de convocar a una convención constituyente, como una forma de evitar las críticas a que esa derogación se hiciera por un simple bando militar.
El jurista Sebastián Soler dijo al respecto en la sesión de la Junta Consultiva del 6 de marzo de 1956: "Yo no era partidario de que se pusiera en vigencia la Constitución del 53 por una proclama del gobierno, y no lo era porque la opinión irrebatible para todos, hoy, es que el poder constituyente radica originariamente en el pueblo". (Palacios,47)
Mediante el decreto 3838/57 del 12 de abril de 1957, la dictadura declaró la necesidad de una refoma constitucional y la convocatoria a elecciones para conformar una Convención Constituyente.
Paralelamente le impuso un lapso sumamente breve que no podía pasar de los 45 días con caducidad automática. La representación se establecería proporcionalmente. La convocatoria prohibió también la participación del peronismo.
Las elecciones tuvieron lugar el 28 de julio de ese años. El triunfo correspondió al peronismo que tuvo obligatoriamente que votar en blanco --siguiendo instrucciones del Gral. Perón-- por estar proscripto con 2.119.147 votos. Luego se ubicó la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP) con 2.117.160 votos y en tercer lugar la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) con 1.821.459 votos.
El radicalismo se había dividido un año antes. La UCRP quedó bajo el liderazgo de Ricardo Balbín mientras que la UCRI era liderada por Arturo Frondizi.
En cuarto lugar quedó el Partido Socialista (PS) con 525.721 votos, y luego se ubicaron el Partido Demócrata Cristiano (PDC) con 420.606 votos, el Partido Demócrata de Centro con 407.695 votos, el Partido Demócrata con 269.089 votos, El Partido Demócrata Progresista con 262.915 votos, el Partido Comunista con 228.451 votos. El Partido Laborista quedó con 3 convencionales, uno para el Partido de los Trabajadores y uno para la Unión Federal.
Los partidos políticos que apoyaron la reforma (UCRP, PS, PDC, PDP, PD, PDC y PCI) consiguieron 120 bancas mientras que los partidos que estaban en contra de la reforma (UCRI, PL, Partido de los Trabajadores, UF) obtuvieron 85 bancas.
La Convención Constituyente se reunió en la Ciudad de Santa Fe entre el 30 de agosto y el 23 de septiembre de 1957. Básicamente su actividad estuvo dividida en cuatro grandes acontecimientos:
Abiertas las sesiones, los convencionales de la UCRI (Oscar Alende, Oscar López Serrot) y otras fuerzas menores como el Partido Laborista (Cipriano Reyes, Ricardo Ovando), el Partido de los Trabajadores (Juan C. Deghi) y la Unión Federal (Enrique Ariotti) plantearon la nulidad de la Convención Constituyente. El argumento básico que utilizaron es que un presidente de facto no tenía facultades para derogar una Constitución, ni para declarar la necesidad de su reforma. Señalaron el carácter antidemocrático de impedir la representación del electorado peronista. Denunciaron que el verdadero objetivo de la Convención era convalidar el retorno a la Constitución de 1853 y eliminar definitivamente los derechos sociales y económicos establecidos por la Constitución de 1949.
La UCRP (Laurencena, Jaureguiberry), y los partidos Socialista (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini), Demócrata Progresista (Luciano Molinas), Demócrata Cristiano () y los partidos conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), votaron a favor de la legalidad de la Convención Constituyente. El socialista Palacios fundamentó la posición de quienes defendían la legalidad de la convocatoria en el derecho a la revolución (36).
La UCRI y los partidos contrarios a la reforma se retiraron dejando a la Convención con un quórum muy estrecho.
Después de que la UCRI se retira de la Convención, el resto de la Asamblea resuelve tomar como base la Constitución de 1853 (con las reformas de 1860, 1866 y 1898) y proceder a la reforma de una larga lista de artículos y temáticas.
Sin embargo, una vez declarado tácitamente por la Asamblea la vigencia de la Constitución de 1853, resultó evidente que la mayoría de la Convención Constituyente no estaba realmente interesada en producir reformas. La situación alarmó a los sectores más progresistas de los partidos que permanecían en Santa Fe, en particular al sector radical intransigente que había permanecido en la UCRP.
En esta encrucijada, Crisólogo Larralde, entonces presidente de la UCRP, se traslada a Santa Fe y controla personalmente la asistencia de los convencionales radicales. De ese modo logra que un número suficiente asista a la sesión donde se discutió el artículo referido a los derechos del trabajo, que fue finalmente sancionado como artículo nuevo después del artículo 14, o artículo 14 bis.
Pero inmediatamente después de votado el artículo 14 bis, los convencionales conservadores y gran parte de los convencionales radicales dejaron simplemente de asistir a la Asamblea, dejando sin quórum a la Convención, que así no pudo siquiera tratar la extensa lista de reformas que se había propuesto.
La convención se extinguió así informalmente, circunstancia que fue duramente criticada por todo el espectro político.
Sobre el final de la Convención Constituyente de 1957, y ya sin quórum, el convencional socialista Alfredo Palacios, pronunciaba las siguientes palabras: "Los que se han ido serán responsables ante el pueblo y ante la historia. Por hoy basta con el repudio de esta Asamblea y de sus propios compañeros; repudio terrible, Señor Presidente" .
El artículo 14 bis está dividido en tres párrafos: el primero trata del derecho individual del trabajo, el segundo del derecho colectivo del trabajo, y el tercero de la seguridad social.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
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