SE CUMPLEN TRES
AÑOS
DE LA LEY DE
MEDIOS
Primero fueron 146 votos a favor contra 4 en contra en la Cámara de Diputados; luego 44 a favor y 24 en contra en el Senado. El 10 de octubre de 2009, la presidenta Cristina Fernández promulgaba la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que fijó las pautas que rige el funcionamiento de los medios radiales y televisivos.
En la Cámara
baja se realizaron más de 100 modificaciones al proyecto original que la
presidenta había enviado en agosto de ese año.
De este modo
era reemplazada la llamada ley de radiodifusión 22.285 de 1980 que había
promulgado la dictadura cívico militar. Esta ley llevaba las firmas de Jorge
Videla, Albano Harguindeguy y José Martínez de Hoz.
Hubo durante el
gobierno del ex presidente Raúl Alfonsín intentos por sustituir esa norma de la
dictadura, pero los proyectos presentados no prosperaron ya que hubo fuertes
presiones por parte de los intereses concernidos.
El proyecto de
la nueva ley fue debatido durante un año en 24 foros realizados en distintos
puntos del país a partir de una propuesta de 21 puntos presentada por la
Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004.
Las leyes de
1972 y 1980
El 22 de agosto
de 1972, también durante un gobierno de facto, se sancionaba la Ley Nacional de
Telecomunicaciones 19.798 que creaba la Comisión Nacional de Radio y Televisión
(CONART), antecesora del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) creado en
agosto de 1981, un año despues de la promulgación de la ley 22.285 que derogó
aquélla norma.
En su artículo
7 esta ley limitaba el derecho a la libertad de expresión que subsumía a las
llamadas "necesidades de la seguridad nacional".
Decía
textualmente que "Los servicios de radiodifusión deberán difundir la
información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer
las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo
Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de
todos los servicios previstos por esta Ley".
No hubo en
aquella oportunidad ningún rechazo de los medios hegemónicos de entonces a esta
flagrante restricción a la libertad de expresión que hoy demandan con tanto
énfasis y que está plenamente vigente.
La ley
estableció, en su artículo 45, que sólo podían ser titulares de licencias
personas individuales o sociedades comerciales, exceptuando a las empresas
periodísticas (inciso E). No se permitía que las organizaciones sin fines de
lucro (religiosas, sindicales, culturales, cooperativas, etcétera) pudieran ser
titulares de radios o canales de televisión. Tampoco a las universidades se les
permitía tener radios o televisiones, con excepción de las que ya las tuvieran
instaladas, las que a su vez tenían severas restricciones en materia de
publicidad (artículo 107). Con respecto a las provincias y municipios, la ley
solo les permitía tener un servicio de radio y sin publicidad (artículo 107).
El objetivo de
la ley era tener un sistema de medios de comunicación comercial, controlados
por las Fuerzas Armadas bajo la Doctrina de la Seguridad Nacional. Para ello
ordenó la privatización masiva de las señales en un plazo de tres años
(artículo 106).
El COMFER
El COMFER fue
el organismo que se constituyó como autoridad de aplicación de acuerdo con la
ley 22.285 diseñado según las pautas de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Entre sus funciones se encontraban las de «controlar los servicios de
radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y
administrativos», «supervisar la programación y el contenido de las emisiones»
y «calificar en forma periódica a las estaciones».
Estaba dirigido
por un directorio que integraban 7 miembros que representaban al Ejército, la
Armada, la Fuerza Aérea, la Secretaría de Información Pública, la Secretaría de
Comunicaciones, la asociación de licenciatarios de radio y la de televisión.
Ese directorio debía ser asesorado por una comisión integrada por
representantes de todos los ministerios de la dictadura y de la Secretaría de
Inteligencia de Estado.
Un grupo de más
de 300 organizaciones políticas, sociales, comunitarias, de derechos humanos,
sindicales y de pymes, luego de meses de trabajo colectivo, propusieron el 27
de agosto de 2004 una lista de 21 puntos básicos "por el derecho a la comunicación"
que debía tener la nueva ley que reemplazara a la que sancionara la dictadura.
Recordemos que
la sanción de una nueva ley de radiodifusión constaba en la plataforma
electoral del Frente para la Victoria para las elecciones de 2007 que el
binomio Fernández de Kirchner-Julio Cobos ganó con el 45,29% de los votos.
Finalmente, el
proyecto vio la luz en 2009. Su propósito era el de desconcentrar el mercado de
la radio y la TV y facilitar la entrada al mismo de nuevos actores, entre ellos
medios comunitarios y asociaciones sin fines de lucro y, al mismo tiempo,
incorporar nuevas tecnologías como la digitilización.
El Congreso
aprueba
En la Cámara de
Diputados, el 16 de setiembre de 2009, tuvo lugar una sesión especial para
tratar cinco dictámenes (uno por la mayoría y cuatro por la minoría) que
surgieron del plenario de las comisiones de Comunicaciones e Informática, de
Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión.
El proyecto
había sido enviado a la Cámara el 27 de agosto de ese año.
Los bloques de la
UCR, de la Coalición Cívica, el macrismo y el peronismo disidente hicieron
objeciones reglamentarias y luego abandonaron la sesión.
Pese a ello, a
la 1.20 de la madrugada del 17 de setiembre el proyecto del oficialismo fue
aprobado en general por 147 votos a favor, 4 en contra y una abstención. El
voto favorable correspondió al Frente para la Victoria y aliados como el
Partido Socialista, Nuevo Encuentro, Solidaridad e Igualdad, el juecismo,
Concertación FORJA, el Frente Cívico por Santiago y Proyecto Sur, entre otros
bloques.
Los votos
negativos fueron del Movimiento Popular Neuquino (3 votos) y hubo un voto en
disidencia con su partido de una diputada socialista. Miguel Bonasso, de
Diálogo por Buenos Aires, se abstuvo.
El 9 de octubre
comenzaba el tratamiento en el Senado del proyecto que ya tenía media sanción
de Diputados. La sesión se prolongó hasta el día siguiente a las 6.10 cuando la
cámara alta convirtió en ley la iniciativa con 44 votos a favor y 24 en contra.
Qué dice la
ley?
Los primeros
artículos definen el espíritu de la ley declarando la actividad de los
servicios de comunicación audiovisual como de "interés público" en
contraposición con el de "servicio público".
Crea la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) --en reemplazo del
COMFER-- que cuenta con la participación de legisladores de la oposición. Su
función es ser "la autoridad de aplicación" de la norma. Hoy está al
frente de ese organismo Martín Sabbatella que recibió un fuerte apoyo de figuras
del periodismo, el arte, la música, de organismos de derechos humanos y de
dirigentes políticos, sociales y gremiales.
La decisión de
la presidenta de elegir a Sabbatella se fundamentó, entre otras razones, porque
"es un dirigente que ha evidenciado con su gestión en Morón, su compromiso
para desarticular poderes monopólicos y corruptos".
La ley también
dispone la creación del Consejo Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (CFSCA) de la que participan un representante por provincia y
por la ciudad de Buenos Aires, entre otros delegados de diversos sectores
privados, de las Universidades, de las comunidades de pueblos originarios y de
los sindicatos de los trabajadores de la comunicación.
Figuran también
el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, la Comisión
Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, el
Defensor Nacional del Público y Radio y Televisión Argentina S.E.
Sobre las
licencias
La ley reconoce
tres tipos de empresas capaces de administrar las licencias de servicios
audiovisuales: la administración estatal, administración privada con fines de
lucro, y administración privada sin fines de lucro. Determina, además, una
serie de condiciones para ser licenciatarios.
En el artículo
37 se señala que ciertas personas de existencia ideal reciben las licencias de
forma directa, a demanda y en coherencia con la capacidad del espectro
radioeléctrico: las de derecho público estatal; las Universidades nacionales e
Institutos universitarios nacionales; los Pueblos Originarios y la Iglesia
Católica.
Determina de
que modo se distribuirá el espectro radioeléctrico: 33% a personas de
existencia ideal sin fines de lucro. El Estado se reservará la cantidad de
licencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de RTA
S.E.; para cada Estado provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
reserva una frecuencia AM, una frecuencia FM y una (1) frecuencia de televisión
abierta con sus respectivas repetidoras para cubrir la totalidad del
territorio; para cada municipio se reserva una frecuencia de FM; para las
Universidades Nacionales, en su territorio tienen una frecuencia de radio y una
frecuencia de televisión abierta; los pueblos originarios tienen, en su
territorio, licencias para una frecuencia de televisión abierta, una frecuencia
de AM y una frecuencia de FM.
El art. 161
denominado de adecuación dispone que desde la organización de la AFSCA corre un
plazo de un año para la adecuación de todas las licencias, quedando los infractores
en situación de ser sancionados por la autoridad de aplicación.
Fallos
judiciales contra la nueva ley
En diciembre de
2009, el juez federal en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone hizo lugar a una
medida cautelar presentada por el Grupo Clarín y falló contra dos artículos
de la ley 26.522. El magistrado ordenó que se suspendiera la aplicación de
los artículos 41 y 161 tras sostener que los mismos «conducen a un menoscabo de
los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita».
Tras el fallo,
el ministro de Justicia Julio Alak sostuvo que el gobierno apelaría, consideró
«extraño que el juez, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial n°. 1 de Capital Federal desde 1980, se haya declarado
competente para entender en esta materia, ya que las cuestiones contra el
Estado deben tramitarse dentro del fuero contencioso administrativo» y
manifestó que la sentencia «seguramente será revocada por una instancia
judicial superior».
Días después
del fallo de Carbone, el juez federal de Salta Miguel Antonio Medina dio lugar
a un amparo solicitado por la organización CODELCO (Comité de Defensa al
Consumidor), cuyo titular es el diputado provincial por el Partido
Conservador Popular Guillermo Durán Cornejo. Medina dictó una medida cautelar
en la que sostiene que la ley «generará disparidad entre los consumidores de
las distintas localidades del país» y que seis artículos de la misma «conculcan
derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos, pues parte de su articulado está destinado a
cercenar el acceso a los medios de comunicación de los cuales goza actualmente
el consumidor». Los
La jueza
federal de Mendoza Olga Pura Arrabal dio lugar a una medida cautelar para que
no se aplique la nueva ley tras una presentación realizada por el diputado
nacional Enrique Thomas, periodista disidente, aliado del vicepresidente Julio
Cobos y representante de Unión Popular. La denuncia se debió a presuntas
«irregularidades» que se habrían cometido durante el tratamiento de la ley en
el Congreso. Por esto, la jueza ordenó suspender la aplicación de la ley hasta
que haya una sentencia firme sobre la denuncia de irregularidades, «sin que
ello implique prejuzgamiento».
La Corte
Suprema revocó este fallo el 15 de junio de 2010 alegando que la Justicia no
puede suspender una ley aprobada en su totalidad por el Congreso.
El juez
Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal n°. 2 de San Juan suspendió
lo establecido en los artículos 42, 43, 45, 46, 48 y 161, mientras
analizaba la constitucionalidad de toda la ley.
Decisión final
de la Corte Suprema
El 22 de mayo
de 2012, la Corte Suprema de Justicia estableció un plazo concreto para el
cumplimiento de artículos de la ley cuya aplicación se encontraba suspendida
por medidas cautelares solicitadas por el Grupo Clarín. La Corte fijó para
el 7 de diciembre de 2012 el plazo límite para el vencimiento de dichas medidas
cautelares, aduciendo que estas «no pueden sustituir la solución de fondo»
y que las medidas cautelares «son resoluciones jurisdiccionales precarias y no
pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica». De
este modo, la resolución del caso «Grupo Clarín SA y otros sobre medidas
cautelares» ordena que que se aplique el artículo 161 de la ley, que obliga a
la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, con lo que queda
obligado el Grupo Clarín a deshacerse de sus activos excedentes en el plazo de
un año «desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de
transición. Vencido el plazo, serán aplicables las medidas que al
incumplimiento correspondiesen». De las aproximadamente 300 licencias que posee
el Grupo Clarín, podrá mantener un máximo de 24, debiendo deshacerse de las
demás.
Esta es la
parte resolutiva del fallo de la Corte:
1) Se hace
lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se
confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de
la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
2) Que el plazo
de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y
vence el 7 de diciembre de 2012.
3) Que el plazo
previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011
conforme surge de la reglamentación de la ley.
4) En
consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización
de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del
art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.
El fallo fue
por decisión unánime siendo firmado por el presidente de la Corte Ricardo
Lorenzetti y por los ministros Carlos Fayt, Elena Higton de Nolasco, Enrique
Petracchi (quien manifestó no compartir todos los fundamentos de sus colegas), Juan
Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.
(ver en este mismo blog la nota "Opositores a favor de la ilegalidad").
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